Resumen en 30 segundos
- Primero el alta en Hacienda (modelo 036) y luego en la Seguridad Social (RETA), antes de empezar a trabajar.
- Tarifa plana: 80 €/mes durante 12 meses (y 12 más si ganas menos del SMI).
- Después pagas según tus rendimientos netos reales: 15 tramos; en 2026 las cuotas se mantienen como en 2025.
- Si facturas a empresas, retienes 15 % de IRPF (7 % el año de alta y los dos siguientes).
- Cada trimestre: IVA (modelo 303) y, casi siempre, pago a cuenta del IRPF (modelo 130).
Hacerse autónomo es más sencillo de lo que parece: dos altas online y unas cuantas obligaciones periódicas. Lo complicado es no llevarse sustos con Hacienda. Estas son las claves para empezar con buen pie.
El orden: primero Hacienda, luego Seguridad Social
- Alta en Hacienda con el modelo 036 (el antiguo 037 ya no existe): indicas tu actividad (epígrafe del IAE), dirección fiscal y régimen de IVA.
- Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) en el portal Importass de la Seguridad Social. Puedes hacerla hasta 60 días antes de empezar, pero nunca después del primer día de actividad.
Con certificado digital o Cl@ve se hace todo online y gratis.
Tarifa plana: 80 € al mes el primer año
Si no has sido autónomo en los 2 años anteriores (3 si ya disfrutaste de la tarifa plana), pagas 80 € al mes durante 12 meses, ganes lo que ganes. Puedes alargarla otros 12 meses si tus rendimientos netos previstos son inferiores al salario mínimo (1.221 €/mes en 14 pagas en 2026), solicitándolo expresamente.
Ojo
Para tener tarifa plana no puedes tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social. Pídela en el mismo momento del alta: si se te pasa, la pierdes.
Después, cotizas por ingresos reales
Desde 2023 la cuota depende de tus rendimientos netos (ingresos − gastos deducibles, con un pequeño ajuste). Hay 15 tramos: eliges el que prevés y lo puedes cambiar hasta 6 veces al año. En 2026 las cuotas se han mantenido como en 2025, salvo un pequeño ajuste del MEI.
80 €
cuota con tarifa plana (primeros 12 meses)
≈ 200 €
cuota mínima del tramo más bajo
31,5 %
tipo de cotización sobre la base elegida
Al acabar el año, la Seguridad Social cruza datos con Hacienda y regulariza: si cotizaste de menos, te reclama la diferencia; si fue de más, te la devuelve.
El IVA: lo cobras, pero no es tuyo
Casi todas las actividades llevan IVA del 21 % (algunas, 10 % o 4 %; otras, como la formación reglada o ciertos servicios sanitarios, están exentas). Cada trimestre presentas el modelo 303: ingresas el IVA que has cobrado menos el que has pagado en tus gastos de la actividad. Aparta ese dinero desde el primer día.
La retención del IRPF en tus facturas
Si eres profesional (epígrafes de la sección 2 del IAE) y facturas a empresas u otros autónomos, debes aplicar una retención del 15 % de IRPF. Los nuevos autónomos pueden aplicar el 7 % el año de alta y los dos siguientes. A particulares no se les retiene.
Pagos a cuenta: el modelo 130
Si menos del 70 % de tus ingresos llevan retención, debes presentar cada trimestre el modelo 130: un pago a cuenta del 20 % de tu beneficio acumulado del año. Es un adelanto de tu renta anual, no un impuesto extra.
El calendario que no puedes olvidar
| Trimestre | Plazo para 303 y 130 |
|---|---|
| 1T (enero-marzo) | del 1 al 20 de abril |
| 2T (abril-junio) | del 1 al 20 de julio |
| 3T (julio-septiembre) | del 1 al 20 de octubre |
| 4T (octubre-diciembre) | del 1 al 30 de enero |
En enero presentas también el resumen anual de IVA (modelo 390) y, en primavera, tu declaración de la renta.
Qué gastos puedes deducir
Son deducibles los gastos vinculados a la actividad y justificados con factura completa a tu nombre: cuota de autónomo, material, software, gestoría, formación, publicidad, parte del móvil… Si trabajas desde casa, puedes deducir el 30 % de la parte proporcional de los suministros (luz, agua, internet) según los metros afectos. Los gastos personales no, aunque se paguen con la tarjeta de la actividad.
Factura bien desde el primer día
Una factura debe llevar: número y serie, fecha, tus datos y NIF, los del cliente, descripción, base imponible, tipo y cuota de IVA, retención si aplica y total. Numéralas correlativamente. Además, el sistema VeriFactu (software de facturación homologado) será obligatorio para los autónomos a partir de julio de 2027: si empiezas ahora, elige ya un programa compatible.
Tienes derecho a “paro” de autónomo
Cotizas obligatoriamente por cese de actividad. Si cierras por motivos económicos, técnicos, de fuerza mayor u otros justificados, y tienes al menos 12 meses cotizados por este concepto, puedes cobrar una prestación. No es automática: guarda documentación de las causas del cierre.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un autónomo al mes en 2026?
El primer año, con la tarifa plana, 80 € al mes. Después depende de tus rendimientos netos: la cuota mínima va aproximadamente de 200 € en el tramo más bajo a unos 600 € en el más alto. Al final del año la Seguridad Social regulariza según tus ingresos reales y te devuelve o te reclama la diferencia.
¿Puedo facturar sin ser autónomo?
No existe un mínimo legal que te exima: si realizas una actividad económica de forma habitual, debes darte de alta. Facturar a través de cooperativas puede ser un parche, pero no es una solución estable y tiene sus propios riesgos.
¿Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez?
Sí, es el pluriempleo o pluriactividad. Cotizas en ambos regímenes y, si superas ciertos límites, puedes pedir la devolución de parte de lo cotizado de más.
¿Necesito una gestoría?
No es obligatoria. Muchos autónomos con pocas facturas lo llevan solos con una app. Si tienes empleados, operaciones internacionales o dudas con los gastos, una gestoría suele ahorrarte más de lo que cuesta.
Esta guía es informativa y general. Las cifras y normas cambian: compruébalas en las fuentes oficiales enlazadas y, si tu caso es complejo, consulta con un profesional (gestor, abogado, médico o asesor financiero).
Fuentes consultadas
Cifras comprobadas el 30 de septiembre de 2026. Pueden cambiar: verifica siempre en la fuente oficial.