Resumen en 30 segundos
- Necesitas 360 días cotizados en los últimos 6 años y estar en situación legal de desempleo (la baja voluntaria no vale).
- Tienes 15 días hábiles para pedirlo: si te retrasas, pierdes esos días de prestación.
- Cobras el 70 % de tu base reguladora los primeros 180 días y el 60 % después.
- Dura entre 4 meses y 2 años, según lo que hayas cotizado.
- En 2026 el máximo sin hijos es de 1.225 € brutos al mes y el mínimo de 560 €.
Perder el trabajo ya es bastante estresante como para además perder dinero por no conocer las reglas. La prestación contributiva por desempleo (el “paro”) tiene plazos estrictos y cálculos que conviene entender. Aquí tienes lo esencial.
Necesitas 360 días cotizados
Para la prestación contributiva debes haber cotizado por desempleo al menos 360 días en los últimos 6 años, sin que esos días se hayan usado para una prestación anterior. Además tienes que estar dado de alta (o en situación asimilada) en la Seguridad Social y no haber alcanzado la edad de jubilación.
Tiene que ser un desempleo “legal”
Solo tienes derecho si pierdes el empleo por causas ajenas a tu voluntad:
- Despido (objetivo, disciplinario, colectivo…), aunque lo recurras.
- Fin del contrato temporal.
- No superar el periodo de prueba a iniciativa de la empresa.
- Ciertas modificaciones graves de condiciones o víctimas de violencia de género, entre otros.
La baja voluntaria no da derecho, salvo excepciones concretas.
El plazo de 15 días hábiles es sagrado
Debes pedir la prestación en los 15 días hábiles siguientes a quedarte en paro (si tienes vacaciones pendientes pagadas, empieza a contar al terminar ese periodo).
Ojo
Si lo pides tarde no lo pierdes todo, pero se descuentan los días de retraso de tu prestación. Pídelo online en la sede del SEPE (con certificado, Cl@ve o formulario de pre-solicitud) nada más quedarte sin trabajo.
Cuánto cobras: 70 % y luego 60 %
La base reguladora es la media de tus bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados. Sobre ella:
70 %
de la base reguladora durante los primeros 180 días
60 %
de la base reguladora a partir del día 181
15 días
hábiles para solicitarlo sin perder nada
Los topes de 2026
La prestación tiene mínimos y máximos ligados al IPREM (que sigue en 600 €/mes en 2026). Para jornada completa:
| Situación | Mínimo mensual | Máximo mensual |
|---|---|---|
| Sin hijos a cargo | 560 € | 1.225 € |
| Con 1 hijo a cargo | 749 € | 1.400 € |
| Con 2 o más hijos | 749 € | 1.575 € |
Si trabajabas a tiempo parcial, los topes se reducen en proporción.
Cuánto dura según lo cotizado
Por cada 180 días cotizados en los últimos 6 años, sumas más prestación:
| Días cotizados | Días de paro |
|---|---|
| 360 – 539 | 120 (4 meses) |
| 540 – 719 | 180 (6 meses) |
| 720 – 899 | 240 (8 meses) |
| 900 – 1.079 | 300 (10 meses) |
| 1.080 – 1.259 | 360 (12 meses) |
| 1.260 – 1.439 | 420 (14 meses) |
| 1.440 – 1.619 | 480 (16 meses) |
| 1.620 – 1.799 | 540 (18 meses) |
| 1.800 – 1.979 | 600 (20 meses) |
| 1.980 – 2.159 | 660 (22 meses) |
| 2.160 o más | 720 (24 meses) |
Lo que te descuentan
El paro es renta del trabajo: tributa en el IRPF y el SEPE te retiene (puedes pedir una retención mayor para que no te salga a pagar en la renta). Además, el SEPE sigue cotizando por ti a la Seguridad Social (jubilación, sanidad), y tú pagas una parte de esa cotización que se descuenta del importe.
Tus obligaciones mientras cobras
- Estar inscrito como demandante de empleo y renovar la demanda cuando te toque.
- Cumplir el acuerdo de actividad: aceptar ofertas adecuadas y formación.
- Comunicar cualquier trabajo, cambio de domicilio o salida al extranjero. Las salidas de más de 15 días deben avisarse y pueden suspender el cobro.
Incumplir estas obligaciones puede suponer sanciones o la pérdida de la prestación.
Paro y otras opciones: capitalizarlo o cobrarlo trabajando
- Capitalización (“pago único”): si vas a hacerte autónomo, puedes pedir cobrar de golpe lo que te queda para invertirlo en el negocio o pagar cuotas. Lo explicamos en hacerse autónomo.
- Compatibilidad con trabajo a tiempo parcial: cobras la parte proporcional.
- Complemento de apoyo al empleo: en algunos casos permite seguir cobrando parte del subsidio mientras trabajas a jornada completa.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar el paro si me voy voluntariamente?
No, la baja voluntaria no es situación legal de desempleo. Sí puedes si te despiden (incluido el despido disciplinario), si termina tu contrato temporal, si no superas el periodo de prueba a instancia de la empresa o en otros supuestos previstos por la ley.
¿Puedo trabajar a tiempo parcial y cobrar el paro?
Sí: puedes compatibilizar la prestación con un trabajo a tiempo parcial. Se descuenta la parte proporcional a la jornada que trabajes. Debes comunicarlo al SEPE.
¿Y si no llego a 360 días cotizados?
Puede que tengas derecho a un subsidio por desempleo, que desde la reforma de 2024 se puede cobrar con menos cotización (desde unos 90 días en algunos casos) y cuya cuantía es un porcentaje del IPREM (95 % los primeros 180 días).
Esta guía es informativa y general. Las cifras y normas cambian: compruébalas en las fuentes oficiales enlazadas y, si tu caso es complejo, consulta con un profesional (gestor, abogado, médico o asesor financiero).
Fuentes consultadas
Cifras comprobadas el 30 de septiembre de 2026. Pueden cambiar: verifica siempre en la fuente oficial.